1. INTRODUCCIÓN
Para elaborar una caracterización general del lenguaje
administrativo se deben considerar, por un lado, sus elementos lingüísticos,
pero hay también que atender a la realidad comunicativa en la que se produce.
Entre las notas que inicialmente destacan se encuentra la de ser
un lenguaje técnico, de especialidad, que, al mismo tiempo, alcanza a un
conjunto muy extenso de receptores. Sus textos se producen en unas relaciones
interlocutivas determinadas, que corresponden a una variedad de lenguaje
especializado, para usos específicos, y, sin embargo, pueden llegar a un
destinatario genérico muy amplio, los ciudadanos. Duarte (1997: 48), autor
imprescindible en la explicación de este género1
recoge la clasificación de Hoffmann de los
lenguajes de especialidad, y lo ubica entre los lenguajes técnicos, con alto
nivel de abstracción y términos especiales, y con sintaxis controlada. El
concepto de partida por tanto es el de su pertenencia a una variedad
lingüística específica:
Dentro
de los registros hay algunos que son propios de las disciplinas técnicas y
científicas.
Son
los denominados tecnolectos.
El lenguaje administrativo y el jurídico son sin duda tecnolectos y comparten
con los otros lenguajes de especialidad la precisión (univocidad terminológica
y, por tanto, ausencia de sinonimia), la formalidad (neutralidad afectiva y
carencia de elementos emotivos), la impersonalidad y el carácter estrictamente
funcional del lenguaje (la comunicación tecnolectal es básicamente eficaz y no
persigue ningún objetivo de tipo estético).
2.
ELEMENTOS DEFINIDORES
2.1. El emisor
Una pieza relevante de la identidad propia del lenguaje de los
textos administrativos la proporciona la naturaleza del emisor, la
Administración pública. Este origen institucional, oficial, de los mensajes
determina de manera muy especial el modo en que se elaboran; la enunciación
reviste unas formas peculiares, distintas a las de la interacción personal,
porque proviene de los organismos a los que legalmente se les ha otorgado el
poder. Las estrategias
interlocutivas ponen de manifiesto la distancia inevitable entre
el emisor oficial y los destinatarios de los textos, los ciudadanos
administrados. Es bastante singular el papel
interlocutivo que corresponde al emisor, que se manifiesta como
enunciador oficial del poder, la autoridad capacitada para producir un mensaje
normativo.
Ese sesgo de la instancia enunciadora lleva consigo la
despersonalización. Es un emisor institucional, por lo que se despersonaliza
tras el cargo administrativo, como si el mensaje lo produjera y emitiera la
institución, no un hablante determinado. Es una autoría peculiar, dado que se
elimina cualquier índice identificador personal del emisor. Se evita la
enunciación subjetiva, el mensaje oficial se construye con fórmulas
lingüísticas
desfocalizadoras del emisor, que se expresa a través de la
tercera persona del singular. Las formas verbales en tercera persona que
identifican el carácter del documento (certifica, ordena, hace pública, convoca, etc.), suelen conectarse a sujetos construidos como sintagmas
nominales con determinantes demostrativos -de claro valor deíctico- y
sustantivos y adyacentes que designan el cargo administrativo del firmante:
Esta
Subsecretaría ha dispuesto conceder las ayudas...
Esta
Consejería de Medio Ambiente ha tenido a bien...
También pueden aparecer formas gramaticales igualmente
despersonalizadoras, como oraciones con el pronombre impersonal se y
oraciones de pasiva refleja o en voz pasiva, con sujetos gramaticales no
agentivos. Lo que se suele encontrar es este tipo de construcciones:
Se
convocan cuatro plazas de monitor
D. [...],
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de [...]. Hace
saber que han sido aprobados por este Ayuntamiento.
Como emisor, el firmante del texto atenúa su atribución personal
tras una serie de fórmulas lingüísticas que diluyen cualquier asomo de tono propio
e identificador o de enunciación subjetiva. La idea de borrar las marcas
personales tras las genéricas del cargo es arropar el mensaje con la aureola de
la posición de autoridad y poder inherentes a la categoría institucional del
emisor. La impersonalidad que esta desvinculación personal comporta ha sido de
siempre una peculiaridad de este lenguaje. A veces, en lugar de la primera
persona del singular, plenamente identificador del emisor, o de la tercera
persona, aparece una solución intermedia: recurrir a la primera persona del
plural, de modo que se da una gradación entre la identificación clara y la
impersonalidad manifiesta; a este uso gramatical se le ha denominado “plural oficial”. Cabe
con él interpretar el proceso colectivo que siempre entraña la actividad
administrativa, sucesión de una serie de trámites ejecutados por diferentes
agentes. Hay pues un sentido colectivo, de multiplicidad de agentes
administrativos, que aglutina a los responsables implicados en la trama de
tareas administrativas. Las tendencias actuales apuntan a que la relación de la
Administración con los ciudadanos no debe establecerse a partir de ese
distanciamiento abismal, de esas barreras que dan la impresión del enunciador
administrativo como un ente omnímodo e informe, al que los ciudadanos no pueden
nunca acceder de manera concreta..
Es una autoría peculiar, porque se eliminan los indicios de
identificación subjetiva, pero está lejos del anonimato o desconocimiento del
emisor. Al contrario, las disposiciones normativas establecen que los
documentos administrativos deben identificar al que los emite, tanto el órgano
o jefatura de donde proceden como la identificación nominativa del firmante.
Como actos de habla, se construyen con un enunciador que se
presenta y se hace patente, y al que atribuir el contenido que corresponda, le
responsable quien los firma, con independencia de quien los ha redactado.
Pero a la vez que se diluye la enunciación personalizada, se da
gran relieve a la competencia autorizada del emisor para elaborar el mensaje,
se privilegia el papel del enunciador: se hace explícita su capacidad
institucional para actuar y desplegar su actividad enunciativa. El enunciador
del texto goza de una posición institucional, que le otorga la capacidad para
actuar normativamente, como representante privilegiado de los poderes públicos.
Este emisor oficial debe ser capaz de elaborar el texto, lo que
implica que puede hacerlo, que cuenta con las competencias discursivas
específicas. Es la voz de la autoridad, de las esferas del poder, igual que en
el lenguaje jurídico o legal, pero aquí ese poder es concreto e identificado,
particular. Este estatuto especial del emisor tiene que hacerse explícito en el
texto, que ofrece así la indicación autorizada del emisor mediante los componentes
deícticos discursivos:
Este
Rectorado de... en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos... ha resuelto aprobar el
expediente del citado concurso
En
uso de la facultad que me confiere
En
cuanto órgano instructor del expediente y conforme a lo previsto en el
artículo [...], ha acordado abrir un periodo.
Junto
al señalamiento del emisor, se suele aportar la circunstancia institucional
específica por la que se erige en enunciador autorizado con determinada
competencia normativa. El emisor responsable del texto desgrana todas las
condiciones que lo convierten en un portavoz legítimo que interpreta
adecuadamente los principios normativos; avala su papel de enunciador, y hace
ostensibles todos sus atributos de emisor en quien se encarna el poder
institucional.
2.2. Intención comunicativa
Cualquier texto administrativo, no importa quién lo haya
redactado o quien lo haya firmado, ha sido elaborado por alguien que pertenece
a la Administración pública; ha de entenderse que tal texto es la manifestación
de los principios que orientan su actividad.
La función de la actividad administrativa, como manifestación
del poder ejecutivo, consiste, según el derecho administrativo, en aplicar y
cumplir leyes, pero también en dictar disposiciones y en resolver
reclamaciones. El ordenamiento legal constitucional atribuye a la
Administración pública un carácter instrumental, al servicio de los intereses
de los ciudadanos: debe servir a la sociedad para hacer reales y efectivos los
derechos constitucionales del individuo y los grupos. Dentro del poder
ejecutivo, los órganos administrativos formulan sus mensajes con carácter
normativo, regulador, para intervenir en la realidad de acuerdo con unos
principios políticos, económicos, sociales, etc. Estos textos son mensajes del
poder, ya que sólo a través del lenguaje las normas tienen existencia. A través
de ellos intervienen unas instituciones que regulan el entorno social, y cuyas
producciones textuales están abocadas, de un modo u otro, a la acción. La
totalidad de los textos administrativos está encaminada a actuar en algún
sentido en el orden social. Siempre inciden activamente sobre la realidad,
incluso los que más que “prescribir” parece “describir”.
2.3. El receptor
Los textos administrativos van destinados a un gran número de
receptores. La
Administración, en sus distintos niveles, tiene encomendada la gestión
de lo relativo al bien público, y así su actividad tiene que llegar y ser
percibida, en mayor o menor grado, por el conjunto de los ciudadanos de un
Estado, por los “administrados”. En principio, todos los ciudadanos han de
entablar, en algún momento, contacto con la Administración,
Sin embargo, pese a que los textos administrativos tienen a
veces un destinatario muy amplio, poco habituado a estas formas discursivas, la
enunciación no se acerca al receptor no especialista, con lo cual el mensaje,
por su oscuridad, pierde eficacia. Es decir, la interacción no se produce sólo
entre expertos, sino que el mensaje llega a un receptor no especializado, y si
ese hecho no se tiene en cuenta al crear el mensaje, la comunicación fracasa
por un exceso de tecnicidad.
La interacción que plantean los textos administrativos reviste
una modalidad particular: se crea un marcado desequilibrio entre emisor y
receptor. Es una comunicación unidireccional, condicionada por una relación
social establecida entre un emisor desde una posición o rol institucional, y un
receptor que en principio está obligado a aceptar esta condición de
superioridad o relevancia. La interacción no se produce en un plano de
igualdad, sino más bien desde la preeminencia de las instituciones estatales,
al ámbito de los ciudadanos. Se pretende que el que recibe el mensaje actúe de
determinada manera, emprenda determinadas acciones, acate determinadas normas,
etc. Conviene sin embargo poner de relieve que, en numerosas ocasiones, no se
atiende al interlocutor en el proceso de su construcción; el receptor queda un
tanto solapado por la prevalencia institucional del emisor oficial, lo cual va
en detrimento del éxito en la comunicación.
La propia Administración pública hace de cuando en cuando su
autocrítica, y se reprocha el entorpecimiento de la comprensión del mensaje que
se provoca cuando se pierde de vista que el texto, ante todo, tiene que ser
captado por los administrados, por los ciudadanos. En la actualidad se defiende
que no es inevitable que los textos administrativos sean difíciles e
impenetrables; es más, que no está justificado su hermetismo: todos los
contenidos se pueden presentar de modo llano, claro, y es quien emite el
mensaje oficial quien debe acercarse al ciudadano, y desentrañar los conceptos
más arduos. La
Administración pública, en los estados democráticos, está
concebida para la gestión adecuada al servicio de los ciudadanos, y no para
erigirse en un poder hermético y distante (Prieto de Pedro 1996: 126).
Según el tipo de receptor, se marca una diferencia básica entre
los textos que formulan decisiones administrativas de trascendencia general,
los genéricos, en los cuales mostraría el lenguaje administrativo un carácter
de lenguaje «público», y un segundo grupo, los textos que se dirigen a un
receptor único, los individuales, con un destinatario preciso y concreto.
2.4. Código escrito
Este requisito es sustancial en el caso de la Administración. De
ello depende la validez del mensaje como documento oficial. La actividad
administrativa necesita mensajes escritos para concretarse e intervenir
normativamente sobre la realidad. Se tiene así garantía de su fiabilidad y
validez; el mensaje ha de revestir siempre la forma de documento escrito, y
tiene que responder a una determinada elaboración textual convencional. La
permanencia física, material, del mensaje escrito lo diferencia de lo efímero
de los mensajes orales.
Directamente relacionado con el carácter escrito del texto,
habría que tener en cuenta asimismo el componente grafémico, es decir, la
disposición espacial, visual, del documento, que puede ser de gran ayuda para
su adecuada descodificación, o bien lo contrario, esto es, puede entorpecer y
complicar la comprensión del mensaje. Dentro de estos aspectos gráfico
composicionales (espaciales) del texto, se incluiría, por ejemplo, la
puntuación, la tipografía y la organización y separación de los diferentes
componentes textuales. Algunos aspectos del diseño estructural del texto están
establecidos, hay una serie de distribuciones gráficas que siguen pautas
convencionales, que están asociadas al carácter específico del contenido del
texto. Los medios informáticos resuelven ahora de manera sistemática el
tratamiento del componente gráfico-espacial, y lo presentan ya normalizado y
listo para que se sólo se añadan los datos propios de cada caso.
2.5. La materia
Abarca una realidad muy amplia. Cabe en este terreno un
complejísimo espacio de referencia, casi inabarcable para delimitarlo. Los
temas sobre los que puede versar el discurso administrativo son de índole muy
variada; En los documentos se plasma una actuación reguladora que afecta a un
número muy amplio de dominios, dilatado ámbito de la realidad.
Según el derecho administrativo, de lo que puede ocuparse un
texto es: de un comportamiento (de un ciudadano, de otro órgano
administrativo), de un hecho (que se documenta, que se certifica, que se
aprecia, que se califica), de un bien (fungible o
infungible, que se expropia, etc.), de una situación jurídica,
de su propia organización, o bien de una combinación de varios de esos asuntos.
Se pueden diferenciar también por la manera en que el mensaje
afecta al receptor; se ha hablado siempre de actos administrativos favorables o permisivos, que
amplían las posibilidades jurídicas de los administrados frente a los actos restrictivos o de
gravamen, que restringen su esfera de actuación. A su vez, los favorables
pueden corresponder a: admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones,
dispensas. Mientras que los restrictivos pueden revestir la forma de:
sanciones, expropiaciones, prohibiciones...
3. CONCLUSIONES
En suma, el estatuto especial del emisor, la generalidad de
receptores y el propósito normativo de los mensajes son rasgos distintivos muy
acusados del lenguaje administrativo con respecto a los lenguajes
especializados, al igual que la diversidad de materias que se aborda. Está
claro, además, que muchas de estas circunstancias discursivas son comunes a todos
los mensajes emitidos por los distintos poderes públicos; son mensajes que corresponden
a lo que se ha llamado el lenguaje
del poder.
Se observa pues que, dentro de este género comunicativo, los
elementos de la realidad no lingüística conforman su peculiaridad discursiva:
el emisor hace ostensible su capacidad enunciadora oficial y se despersonaliza;
el propósito comunicativo es normativo, intervenir sobre la realidad, es decir,
el mensaje va dirigido a la acción, a ajustar la realidad según las normas que
establece; el receptor por tanto se ve obligado a aceptar lo que el mensaje plantea,
pese a que con cierta frecuencia su contenido resulta difícil de interpretar
para la mayoría de ciudadanos, no expertos en la materia; el empleo de la forma
escrita del código se convierte en requisito ineludible para su validez
oficial, y, por último, la gama de materias y asuntos que trata es de enorme
disparidad.
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